
El Consejo de Estado dejó en firme el nombramiento de Armando Alberto Benedetti Villaneda como ministro del Interior, porque los planteamientos del demandante no constit uyen causales de nulidad electoral, sino que corresponden a conductas cuya valoración y decisión son de competencia de la autoridad disciplinaria.
En la misma decisión adoptada por los magistrados de la Sección Quinta del del Consejo de Estado le solicitaron a la Procuraduría General de la Nación, investigar al funcionario del Gobierno por los señalamientos inapropiados y ataques lanzados contra la magistrada de la Corte Suprema de Justicia , Cristina Lombana.
Esta determinación surge desde una perspectiva de género para para buscar proteger los derechos de la magistrada Lombana.
La sala de magistrados advirtió que no puede pasar por alto que el autor de la demanda expuso que el ministro Benedetti agredió verbalmente a una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, “sin el mayor respeto por la funcionaria y por su calidad de mujer”.
“Aunque esa manifestación no constituye un reparo que sea objeto de resolución en esta instancia procesal, es claro que las autoridades judiciales tienen el deber de adoptar las decisiones correspondientes desde una perspectiva de género y actuar con la debida diligencia reforzada para proteger a las mujeres”, concluyó el Consejo de Estado.
Los magistrados enfatizaron que “Por esa razón, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las averiguaciones correspondientes, relacionadas con la conducta del demandado en contra de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia”.
El ministro Benedetti seguirá en su cargo en el Gobierno Petro
El Consejo de Estado no acogió la demanda de nulidad que planteaba, entre otros aspectos, que el ministro del Interior no era apto para ser nombrado en ese cargo, debido al reconocimiento público que realizó de tener algunas adicciones.
Para los magistrados los comportamientos que eventualmente constituyan faltas disciplinarias no se erigen como causal de nulidad electoral.
Explicó que para este tipo de casos la eventual aplicación de sanciones disciplinarias le corresponde en forma preferente a la Procuraduría General de la Nación.
El Consejo de Estado tampoco decidió abordar el estudio de los argumentos que apuntaban a demostrar que Armando Benedetti no era apto física ni mentalmente para ocupar el cargo de ministro, ya que dicha afirmación se basó concretamente en los supuestos comportamientos relacionados con adicciones al alcohol y sustancias alucinógenas.
“Tal censura correspondería a ser analizada de acuerdo con las normas propias del derecho disciplinario, y no a través del medio de control de nulidad electoral”, añadieron los magistrados.











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