La discusión sobre una eventual asamblea nacional constituyente volvió al centro del debate público en Colombia tras los anuncios del presidente sobre la recolección de firmas para impulsarla. Las movilizaciones del primero de mayo sirvieron como escenario político para reiterar esta propuesta, que ha generado interrogantes sobre su viabilidad jurídica y sus implicaciones institucionales.
En entrevista con La FM, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que el debate no es solo político, sino profundamente jurídico. A su juicio, cualquier iniciativa de este tipo debe ceñirse estrictamente a los procedimientos establecidos en la Constitución, lo que limita el margen de maniobra del Gobierno y de los mecanismos de participación ciudadana.
Requisitos constitucionales para convocar una constituyente
El punto de partida es el artículo 376 de la Constitución, que establece el procedimiento formal para convocar una asamblea nacional constituyente. Según Charry, “el punto de partida es el artículo 376 de la Constitución que fija los requisitos para convocar una constituyente”.
Este proceso exige, en primer lugar, la aprobación de una ley por mayorías absolutas en el Congreso. Dicha norma debe definir aspectos clave como el temario, el número de integrantes y el periodo de funcionamiento. Posteriormente, la ley pasa a revisión de la Corte Constitucional, que evalúa su validez antes de avanzar hacia la etapa electoral.
Además, la convocatoria solo surte efecto si se alcanza un umbral del 25% del censo electoral, lo que implica la participación de millones de ciudadanos. “Deben concurrir en las urnas cerca de algo más de 10 millones de personas”, explicó el jurista.
El papel de las firmas y los límites legales
Uno de los puntos más debatidos es la posibilidad de impulsar la constituyente mediante recolección de firmas. Aunque la ley de participación ciudadana contempla este mecanismo, Charry advierte tensiones con la Constitución.
“El Congreso está obligado a hacer esa convocatoria”, señala, pero matiza que debe existir una armonización entre la ley y la norma superior. En ese sentido, insiste en que “al final tiene que expedirse una ley de convocatoria por parte del Congreso”, lo que reafirma el papel central del poder legislativo.
La discusión jurídica radica en si una ley ordinaria puede modificar o condicionar un procedimiento fijado directamente por la Constitución. Para el experto, en caso de conflicto, prevalece la Carta Política, aunque reconoce que el debate podría trasladarse a los tribunales.
Una constituyente con límites definidos
A diferencia de lo ocurrido en 1991, la eventual asamblea nacional constituyente actual tendría restricciones claras. Charry la define como un “constituyente secundario”, es decir, un mecanismo de reforma limitado a temas específicos previamente establecidos.
“La ley de convocatoria tiene que establecer los temas que se van a modificar”, afirma. Esto implica que no toda la Constitución estaría abierta a cambios, sino únicamente los aspectos definidos en la norma aprobada por el Congreso.
Además, la Corte Constitucional ejercería control tanto sobre la convocatoria como sobre los actos que emita la asamblea. “Está limitada no solo por la ley, sino por el controlador de la Constitución”, subraya.
El debate sobre una “asamblea popular constituyente”
Frente a la idea de una asamblea popular constituyente, planteada por algunos sectores, Charry es categórico en su análisis. Desde el punto de vista teórico, distingue entre el constituyente derivado —regulado por la Constitución— y el constituyente primario, que implica una ruptura del orden institucional.
“Para decirlo en términos claros, es un golpe de Estado”, afirma al referirse a procesos que se apartan de los mecanismos constitucionales. En su criterio, cualquier intento de reformar la Constitución por fuera de los procedimientos establecidos representaría “un quiebre al orden jurídico constitucional”.
En conclusión, el debate sobre la asamblea nacional constituyente no solo es político, sino profundamente jurídico. Las reglas están definidas en la Constitución, y cualquier intento de modificarlas deberá enfrentarse al control institucional que garantiza la estabilidad del sistema democrático colombiano.













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