Los colombianos acudieron a las urnas el domingo 31 de mayo para escoger al presidente que reemplazará a Gustavo Petro en el periodo 2026-2030.
Once candidatos se enfrentaron, pero ninguno obtuvo la mayoría para llegar a la Casa de Nariño, por lo cual solo los dos que obtuvieron más votos se enfrentarán en la segunda vuelta: Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda.
Con 10.361.499 votos, el candidato del movimiento Defensores de la Patria causó sorpresa al llevarse el primer lugar, después de que todas las encuestas lo ubicaban en segundo lugar. Cepeda, por su parte, obtuvo 9.688.361 votos.
Los candidatos presidenciales ejercieron su derecho al voto
Abelardo de la Espriella acudió al Colegio La Enseñanza, al norte de Barranquilla (Atlántico), hacia las 2:00 p. m. para ejercer su derecho al voto. Por su parte, Iván Cepeda votó en Bogotá, en el sur de la ciudad, específicamente en el Colegio San Lucas, del barrio Kennedy, alrededor de las 11:30 a. m.
Ninguno de los candidatos reveló a quién le entregó su voto, por lo que algunos ciudadanos comenzaron a especular y a preguntarse si un candidato presidencial puede votar por sí mismo o si debe entregar su voto a otro candidato.
¿Puede un candidato presidencial votar por sí mismo?
Según el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, el voto es un derecho ciudadano personal e intransferible. Además, los candidatos a la Presidencia son ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, por lo que pueden ejercer el sufragio libremente.
El expresidente de la Corte Constitucional Alejandro Linares le explicó a La FM que no existe ninguna prohibición para que un ciudadano vote por su propia candidatura.
Por ello, es habitual que los candidatos presidenciales voten el día de las elecciones en su puesto de inscripción y, lógicamente, la mayoría vote por su propia fórmula (aunque el voto es secreto, no hay obligación de revelarlo).
Beneficios por votar
En el marco de las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia, la Ley 403 de 1997 establece que los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio tienen derecho a una media jornada laboral libre remunerada.
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe presentar ante su empleador el certificado electoral, que es el único documento oficial válido y se entrega inmediatamente después de votar. Dado que en las elecciones de 2026 habrá una segunda vuelta el 21 de junio entre los candidatos Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella, la ley permite que las medias jornadas de ambas vueltas se acumulen para completar un día entero de descanso remunerado.

Existen condiciones clave para reclamar este incentivo:
- Plazo: El beneficio debe solicitarse y disfrutarse dentro de los 30 días (un mes) siguientes a la fecha de la elección.
- Concertación: La fecha exacta del descanso debe ser producto de un acuerdo entre el empleado y el empleador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la empresa.
- Obligatoriedad: El empleador no puede negarse a conceder este tiempo; de lo contrario, podría enfrentar sanciones legales.
Este derecho aplica tanto para la primera como para la segunda vuelta, siempre que el ciudadano cumpla con el requisito de votar y presentar su certificado.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Quiénes disputarán la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia 2026?
Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda fueron los dos candidatos más votados y competirán por la Presidencia en la segunda vuelta.
¿Puede un candidato presidencial votar por sí mismo en Colombia?
Sí. La Constitución permite que cualquier ciudadano con derechos políticos vigentes vote libremente, incluso por su propia candidatura.
¿Qué dice la Constitución sobre el voto de los candidatos presidenciales?
El voto es un derecho personal e intransferible, por lo que los aspirantes a la Presidencia pueden ejercerlo sin restricciones especiales.
¿Qué beneficio reciben los ciudadanos por votar en las elecciones presidenciales de 2026?
Los votantes tienen derecho a una media jornada laboral remunerada, siempre que presenten el certificado electoral a su empleador.
¿Cómo se puede obtener un día completo de descanso por votar en las elecciones de 2026?
Si una persona vota en la primera y en la segunda vuelta, puede acumular las dos medias jornadas y acceder a un día completo de descanso remunerado.













Deja una respuesta