El equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, elevó una consulta formal al Congreso de la República para establecer si existe la posibilidad constitucional y legal de trasladar la sede de la corporación con el fin de realizar allí la ceremonia de posesión presidencial prevista para el próximo 7 de agosto.
La solicitud dirigida a los secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Diego Alejandro González González y Jaime Luis Lacouture Peñaloza, respectivamente, fue firmada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores.
En el documento, el equipo del mandatario electo explicó que, en el marco de la preparación del acto de transmisión de mando, busca conocer el alcance de las competencias del Congreso para evaluar la posibilidad de que la posesión se lleve a cabo en un lugar distinto a la ciudad de Bogotá.
Las preguntas formuladas al Congreso
La comunicación cita el artículo 192 de la Constitución Política, que establece que el presidente de la República toma posesión ante el Congreso, así como el artículo 140 de la Carta y los artículos 9 y 33 de la Ley 5 de 1992, normas que, según expone el documento, contemplan la posibilidad de trasladar la sede del Congreso mediante un acuerdo entre ambas cámaras.
Con base en ello, el equipo de De la Espriella pidió al Legislativo pronunciarse sobre tres aspectos principales.
En primer lugar, solicitó confirmar si el Congreso tiene la facultad de trasladar su sede fuera de Bogotá y si esa atribución puede ejercerse específicamente para el acto de posesión presidencial.
En segundo lugar, pidió precisar cuál sería el quórum requerido para que el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente con ese propósito, teniendo en cuenta que la posesión presidencial es un acto solemne que no implica votaciones ni decisiones legislativas.
Finalmente, requirió que se describa el procedimiento reglamentario para autorizar un eventual traslado de sede. Entre otros puntos, preguntó quién puede presentar la propuesta, ante qué instancia debe radicarse, qué mayorías se necesitan para aprobarla, si debe tramitarse en sesiones separadas de Senado y Cámara o en Congreso Pleno, y cuál sería el plazo razonable para adelantar ese proceso antes del 7 de agosto, una vez se instale el nuevo Congreso el 20 de julio.
En la comunicación también se solicita que el concepto sea emitido con la mayor prontitud posible, argumentando que la organización logística y protocolaria de la ceremonia requiere definiciones previas.
Gobierno dijo que solicitud no era procedente
La consulta al Congreso se conoció después de que la Presidencia de la República respondiera otra solicitud presentada por el equipo del presidente electo, en la que pedía apoyo para realizar la ceremonia de transmisión de mando en una base militar.
En esa respuesta, el Gobierno sostuvo que la solicitud no era procedente, al señalar que la Presidencia no tiene competencia para autorizar un cambio de sede de la ceremonia de posesión presidencial, pues esa decisión corresponde al Congreso de la República, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.












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