Estos contratistas no deberán pagar salud y pensión

Los vínculos laborales en Colombia están mediados por contratos laborales, que son acuerdos entre empleador y trabajador para establecer las condiciones bajo las cuales se prestará un servicio.

Este vínculo genera obligaciones legales, como el pago de salario, la afiliación a seguridad social y el cumplimiento de derechos laborales. Además, está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Los tipos de contrato que existen son:

  • Contrato a término fijo: tiene una duración determinada y debe celebrarse por escrito. El trabajador recibe todas las prestaciones sociales establecidas por la ley.
  • Contrato a término indefinido: no tiene una fecha de finalización y ofrece estabilidad laboral, además de todas las prestaciones sociales.
  • Contrato por obra o labor: se firma para ejecutar un proyecto específico y termina cuando la labor concluye. Otorga las mismas prestaciones que los demás contratos laborales.
  • Contrato por prestación de servicios: es un acuerdo entre una empresa y una persona para realizar una labor específica. No genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales.
  • Contrato de aprendizaje: modalidad para estudiantes en etapa de formación práctica. Tiene una duración máxima de dos años y contempla un apoyo económico durante las fases lectiva y práctica.
  • Contrato ocasional o transitorio: se utiliza para labores excepcionales de corta duración, generalmente hasta por 30 días, distintas de la actividad habitual de la empresa.
Según la Federación Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, los procesos se estarían acelerando en la etapa final de la administración.
En Colombia existen varios tipos de contratos, cada uno con características y obligaciones específicas.Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Los contratos por prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de naturaleza civil entre un contratante y un contratista para realizar una labor específica a cambio de honorarios. Se caracteriza porque el contratista actúa con autonomía e independencia, a diferencia del contrato de trabajo, en el que existe subordinación, cumplimiento de horarios y pago de un salario.

Como este tipo de contrato no genera relación laboral ni pago de prestaciones sociales, es responsabilidad del contratista encargarse del pago de su seguridad social, es decir, de la salud, la pensión y la ARL, por medio de una planilla que las entidades verifican antes de depositar los honorarios.

No obstante, existen ciertos casos en los que una persona vinculada mediante este tipo de contrato no tiene la obligación de pagar salud y pensión.

Estos contratistas no deben pagar salud y pensión

Aquellos contratistas cuyos honorarios son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) no tienen la obligación de pagar su salud ni su pensión.

Estos contratistas suelen ser temporales, lo que significa que no existe un vínculo continuo, sino un pago por días, según las necesidades de la empresa o entidad. Esto lleva a que el pago mensual esté por debajo de un salario mínimo, que para 2026 quedó fijado en $ 1’750.905.

Para estas situaciones, los trabajadores pueden mantenerse en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo que les permite estar afiliados a una EPS sin que deban hacer aportes de su salario.

Trabajador de oficina
Los contratistas con ingresos inferiores a un salario mínimo pueden estar exentos de cotizar a salud y pensión, según las condiciones previstas por la normativa.Crédito: Diseño de Magnific

Es fundamental tener en cuenta que, si la sumatoria de todos los ingresos mensuales del contratista supera el salario mínimo, la obligación de pagar seguridad social se mantiene.

Por otro lado, bajo el marco de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y la Circular 0093 de 2025, se ha introducido una alternativa para quienes ganan menos del mínimo: ahora pueden cotizar de manera proporcional por días y semanas a través de la planilla PILA, utilizando la figura de «trabajador de tiempo parcial» (tipo de cotizante 51).

Bloque de preguntas y respuestas

  • ¿Quiénes no deben pagar salud y pensión en un contrato por prestación de servicios?

    Los contratistas cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) no están obligados a cotizar a salud y pensión, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

  • ¿Qué diferencia hay entre un contrato por prestación de servicios y un contrato laboral?

    El contrato por prestación de servicios no crea una relación laboral, no implica subordinación y no da derecho a prestaciones sociales. En este tipo de vínculo, el contratista trabaja con autonomía y recibe honorarios.

  • ¿Qué pasa si un contratista supera un salario mínimo mensual en sus ingresos?

    Si la suma de todos sus ingresos mensuales supera un SMMLV, mantiene la obligación de realizar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social.

  • ¿Qué opción creó la reforma laboral de 2025 para contratistas que ganan menos del salario mínimo?

    La Ley 2466 de 2025 permite cotizar de forma proporcional por días o semanas mediante la planilla PILA, utilizando la figura del trabajador de tiempo parcial (tipo de cotizante 51).

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