El posible traslado de la ceremonia de posesión presidencial del presidente electo, Abelardo De La Espriella, fuera del Capitolio Nacional dependería de una decisión conjunta del Senado y la Cámara de Representantes, corporaciones que tendrían que autorizar el cambio temporal de sede.
La discusión surgió luego de que el mandatario electo solicitara apoyo a la Presidencia de la República para coordinar visitas a tres bases militares, con el fin de evaluar la posibilidad de realizar allí el acto de posesión. Sin embargo, ¿qué se requiere para que esto sea posible? El secretario del Senado, Diego González, explicó en una declaración a medios que tanto la Constitución Política como la Ley 5 de 1992 permiten que el Congreso de la República cambie temporalmente su sede, siempre que exista un acuerdo entre ambas cámaras.
Para materializar la solicitud, el nuevo Congreso, que se instalará el 20 de julio, deberá estudiar formalmente la propuesta de traslado. Solo después de ese procedimiento podrá definirse si la ceremonia se realiza en un lugar distinto al Capitolio Nacional.
González señaló que una de las alternativas consiste en presentar una proposición tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, con el propósito de autorizar el cambio de sede para la jornada de posesión. «Una vez se instale el nuevo Congreso y se tenga la solicitud formal del señor presidente electo de querer posesionarse en un lugar diferente, se podría aprobar una proposición en una y otra Cámara», explicó.
En entrevista con La FM, el secretario del Senado respondió a las inquietudes sobre la decisión planteada por el presidente electo, las posibles implicaciones del cambio de escenario y el procedimiento legal que debería surtirse para que el acto de posesión pueda realizarse en una base o guarnición militar distinta al Capitolio Nacional, en Bogotá.
¿Puede el Congreso autorizar la posesión presidencial fuera de Bogotá?
González explicó que la sede del Congreso es la capital de la República, pero indicó que la norma permite modificar ese lugar. «Las cámaras, de común acuerdo, podrán cambiar esa sede», afirmó el secretario general.
Según el funcionario, el procedimiento consistiría en presentar una proposición en el Senado y otra en la Cámara de Representantes, con el fin de autorizar al Congreso Pleno a sesionar en un lugar distinto al Capitolio Nacional. González recordó que las sesiones descentralizadas ya se han realizado en el Congreso, aunque señaló mayor rigor cuando se trata de aprobar proyectos de ley o actos legislativos en sitios diferentes al Capitolio.
Sobre un eventual traslado a Popayán, el secretario general precisó que la proposición tendría que ser presentada por un senador y un representante a la Cámara después del 20 de julio, fecha en la que se posesiona el nuevo Congreso. «Tendríamos que revisar cuáles son las mayorías que el presidente electo ha construido», indicó González, al referirse a la votación de dicha proposición.
Frente a la mención de Popayán como posible sede para la ceremonia, González confirmó que ese sería uno de los caminos, siempre que la propuesta sea protocolizada mediante las proposiciones aprobadas en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.
El secretario general también se refirió a un escenario en el que el Congreso niegue la solicitud de cambio de sede. En ese caso, afirmó que no sería posible trasladar la sesión sin autorización, pues la Constitución establece que el presidente se posesionará ante el Congreso.
Posesión presidencial virtual en Colombia
Consultado sobre la posibilidad de una posesión virtual, González respondió que la Corte Constitucional ha establecido que las sesiones virtuales del Congreso proceden únicamente en casos excepcionales, como ocurrió durante la pandemia o ante dificultades de transporte de los congresistas. El secretario general indicó que no existe un antecedente de una posesión presidencial virtual y que sería necesario analizar la constitucionalidad de dicho acto.
En cuanto a la logística de un eventual traslado, González explicó que el empalme y la llegada del nuevo presidente son operados por la presidencia en ejercicio. Sobre el desplazamiento de los congresistas, mencionó dos alternativas: vuelos de apoyo de la Fuerza Aérea o el Ejército, y la emisión de tiquetes mediante un acto administrativo del Congreso. «El costo vendría siendo el mismo, simplemente se cambiaría el destino», precisó el funcionario claramente.
Frente a la asistencia de los congresistas a una eventual sesión fuera de Bogotá, González señaló que lo ideal es que participen todos, aunque aclaró que una sesión de Congreso Pleno puede realizarse con mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes de cada cámara, contabilizado el cuórum por separado.
Con relación a la posesión virtual y al eventual traslado de sede, el secretario general reiteró que ambos escenarios dependen de las decisiones que adopten las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, consideradas la autoridad competente para determinar el lugar exacto en el que sesiona el Congreso.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué se necesita para que la posesión presidencial de Abelardo De la Espriella se realice fuera del Capitolio Nacional?
Para que la posesión presidencial se lleve a cabo en un lugar distinto al Capitolio Nacional, el Senado y la Cámara de Representantes deben aprobar de manera conjunta el cambio temporal de sede del Congreso, una vez reciban la solicitud formal del presidente electo.
¿Por qué Abelardo De la Espriella plantea trasladar la posesión presidencial a una base militar?
El presidente electo solicitó evaluar varias bases militares como posibles escenarios para la ceremonia de posesión. La propuesta deberá ser analizada por el nuevo Congreso, que decidirá si autoriza o no el cambio de sede.
¿Puede el Congreso de la República autorizar una posesión presidencial fuera de Bogotá?
Sí. La Constitución y la Ley 5 de 1992 permiten que el Congreso sesione temporalmente en un lugar diferente a su sede habitual, siempre que ambas cámaras aprueben una proposición que autorice el traslado para esa jornada.
¿Es posible realizar una posesión presidencial virtual en Colombia?
No existe un antecedente de una posesión presidencial virtual. Aunque la Corte Constitucional ha permitido sesiones virtuales del Congreso en situaciones excepcionales, este caso requeriría un análisis jurídico específico sobre su constitucionalidad.
¿Qué ocurrirá si el Congreso no aprueba el traslado de la posesión presidencial?
Si el Congreso niega la solicitud, la ceremonia deberá realizarse en la sede autorizada por la Constitución, ya que el presidente de la República debe posesionarse ante el Congreso reunido en sesión.












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