El Consejo de Estado dejó en firme una decisión relacionada con los pagos que deben recibir los trabajadores que desarrollan sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto. El pronunciamiento se dio tras el análisis de una demanda que cuestionaba la obligación de reconocer ciertos costos asociados a esta forma de vinculación laboral.
La determinación se centra en las condiciones del teletrabajo en Colombia y en las responsabilidades que tienen los empleadores frente a los gastos en los que incurren los trabajadores al no asistir a una oficina física. El alto tribunal reiteró que estas condiciones están reguladas por normas vigentes que establecen obligaciones claras.
Qué dijo el Consejo de Estado sobre el teletrabajo
El fallo analizó el alcance de la normativa que regula el teletrabajo, definida como la prestación de servicios mediante el uso de tecnologías de la información sin presencia física en un lugar específico. En este contexto, el tribunal revisó la aplicación de la Ley 1221 de 2008, que fija las responsabilidades de los empleadores.
Según esta norma, las empresas deben garantizar los medios necesarios para que el trabajador cumpla sus funciones, lo que incluye equipos, programas, conexiones y costos asociados como la energía. Esta obligación también contempla los desplazamientos que el empleador ordene dentro del desarrollo de la actividad laboral.

La discusión sobre quién asume los costos
El análisis del caso surgió por una demanda que cuestionaba la posibilidad de trasladar al trabajador ciertos gastos operativos. El demandante argumentaba que estas cargas debían ser asumidas exclusivamente por el empleador y no por el empleado.
No obstante, el tribunal concluyó que la normativa permite acuerdos entre las partes, siempre que exista una compensación. Es decir, el trabajador puede utilizar sus propios recursos, como equipos o conexión a internet, pero debe recibir un auxilio económico que cubra dichos costos.
Los auxilios que deben recibir los trabajadores
Con base en el Decreto 1227 de 2022, el Consejo de Estado reiteró que existen pagos obligatorios cuando el teletrabajador asume gastos relacionados con su actividad laboral. Estos auxilios deben ser acordados entre empleador y trabajador.
Entre los principales se encuentran:
- Compensación por servicios públicos: incluye el reconocimiento de gastos como internet, energía y telefonía necesarios para el desarrollo de las funciones.
- Pago por uso de herramientas propias: cuando el trabajador utiliza equipos de su propiedad, debe recibir una compensación por ese uso.
Estos pagos no son automáticos en un valor fijo, sino que deben establecerse mediante acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las condiciones específicas del trabajo.

Alcance de la decisión del alto tribunal
El pronunciamiento establece que los acuerdos entre empleador y trabajador no eliminan las obligaciones legales, sino que permiten adaptarlas a diferentes escenarios del trabajo remoto. En ese sentido, la compensación económica se convierte en un elemento necesario para equilibrar las cargas.
El tribunal señaló que estas disposiciones buscan garantizar el desarrollo del teletrabajo en un entorno regulado, donde se reconozcan los costos asumidos por el trabajador sin desconocer la posibilidad de acuerdos entre las partes.
Con esta decisión, se mantiene la obligación de reconocer los auxilios a quienes trabajan desde casa, bajo condiciones que deben ser definidas de manera bilateral, pero respetando los lineamientos establecidos en la ley.












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