
Un mes después de entregarse a la Policía, Santiago Uribe Vélez empezó a cumplir la condena de veintiocho años de prisión en su contra. La Corte Suprema de Justicia le negó cualquier tipo de recurso al ganadero, así que permanecerá detenido.
El hacendado permanecerá en el Grupo de Caballería Mecanizado Número 4, Juan de Corral, una guarnición del Ejército en Rionegro, en el oriente de Antioquia, adscrita a la Cuarta Brigada y parte de la Séptima División.
Álvaro Uribe, el expresidente opositor a Gustavo Petro, le agradeció el 10 de julio al Gobierno nacional que autorizara el traslado de su hermano menor, que la defensa había solicitado. El penalista Jaime Granados representa a ambos Uribe.
“Los abogados seguirán en la búsqueda de pruebas sobrevinientes para que se corrija la enorme injusticia de su condena”, sostuvo el exmandatario, quien dijo haberse enterado de la decisión por parte del propio ministro de Defensa, Pedro Sánchez.
El exjefe de Estado anunció el 9 de junio que su hermano se entregó a la Policía. Usó su cuenta de X, el mismo canal en el que publicó, antes que la Corte Suprema de Justicia, que la sentencia contra el ganadero terminó ratificada.
Granados radicó en la Corte un recurso de casación para tratar de tumbar la condena que impuso el Tribunal de Antioquia y luego secundó la Suprema. Era un caso inédito que, de todos modos, la Sala Penal desestimó de tajo al tacharlo de improcedente.
Un juzgado antioqueño absolvió en primera instancia a Uribe Vélez. El Tribunal Superior de Antioquia, por unanimidad, lo condenó. La defensa acudió a la impugnación especial, una garantía de revisión de una condena que no llegó en primera.
Los Doce Apóstoles, el asesinato de Camilo Barrientos y la condena ratificada
La jugada no salió bien: la Corte Suprema no modificó la sentencia, sino que mantuvo incólume el encarcelamiento de veintiocho años que ahora Uribe cumple. Granados radicó la casación alegando un “vacío normativo que no puede ser suplido con argumentaciones formales”, es decir, con reglas sobre procedimientos, porque no existe ninguna norma que reglamente la casación posterior a la impugnación especial.
El alto tribunal no accedió, así que la condena está en firme. El fallo de primera instancia, el que absolvió a Uribe Vélez, “dejó de lado los juiciosos y sólidos argumentos que se ofrecieron en la resolución de acusación”. Así reseña la decisión de segunda, la del Tribunal de Antioquia —que penalizó al ganadero—, las fallas del primer juzgado.
Se refería, principalmente, al asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus, cuando cubría su ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, en febrero de 1994. Dos sicarios lo abordaron y lo acribillaron. Los Doce Apóstoles lo señalaban de colaborar con la guerrilla.
René Molina, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, los tres magistrados que firmaron la sentencia condenatoria de 307 páginas, sostuvieron que los ‘Doce Apóstoles’, un grupo paramilitar que expandió su poderío en Antioquia entre 1990 y 1994, esparcieron una política de exterminio. La Corte lo afianzó.
Camilo Barrientos estaba en la lista. En su chiva transportaba pasajeros y víveres, incluyendo a guerrilleros, según rumores de la zona, lo que lo convirtió en un objetivo de los paras. «Santiago Uribe recibió la información sobre las presuntas actividades subversivas», señala el fallo.
Uribe luego planeó el homicidio con uno de sus lugartenientes, alias ‘Rodrigo’, y con el entonces oficial de la Policía en Antioquia Juan Carlos Meneses. «El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla».
Meneses, quien «recibía una fuerte suma de dinero» de Santiago Uribe, intentó desmarcarlo asegurando que él mismo buscó a los sicarios como parte de una venganza por una pelea de un subalterno. La historia «es absurda en alto grado», dijo el tribunal unánimemente.
Los testimonios y las pruebas contra Santiago Uribe
El asesinato de Barrientos condujo a que el tribunal tasara en trescientos meses de prisión —veinticinco años— la condena contra Uribe por homicidio agravado. Los cálculos de los togados luego sumaron tres años más por el delito de concierto para delinquir.
La sentencia de la Corte Suprema tiene casi el doble de páginas de la del Tribunal, 605, y dos salvamentos parciales de voto, es decir, oposiciones a ciertos apartes de la sentencia, pero no a la condena en sí. El alto tribunal confirmó el fallo condenatorio de noviembre de 2025.
Jaime Granados presentó una impugnación especial con argumentos que “no desvirtuaron el hecho demostrado de que Santiago Uribe Vélez era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Duran”, dice el fallo definitivo.
Alexander Amaya Sánchez, un uniformado de la Policía cercano a Juan Carlos Meneses, fue testigo clave. La justicia ya lo había condenado porque aceptó su participación en el asesinato de Barrientos, pero no examinó a profundidad las pruebas de más involucrados, incluyendo a Uribe.
Bajo reserva, Amaya señaló a Uribe Vélez de ser el jefe de los Apóstoles, alguien a quien «todos llamaban como el patrón». En el juicio se retractó de forma «injustificada» y señaló a Meneses como determinador, con un relato que «se percibe conveniente y débil», así que el Tribunal no le creyó. La Corte Suprema tampoco.
En total, Alexander Amaya entregó seis declaraciones en las que señaló a Santiago Uribe “como quien desempeñó un rol directivo y de financiación respecto de la organización delincuencial los Doce Apóstoles”, subrayó la Corte, y en un séptimo testimonio en 2018 “no fue espontáneo, sincero ni coherente”, como lo quiso hacer ver la defensa para que los jueces dudaran de su credibilidad.
Los «indeseables» eran presuntos ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes o alegados colaboradores con los grupos subversivos. Bastaba la denominación en la «lista negra» de Santiago Uribe para ser víctima de intimidaciones y muertes.
Los crímenes formaron parte de un ataque sistemático y fueron de lesa humanidad
Fernando Barrientos, hermano de Camilo, dijo en el juicio que leyó algunos de los nombres de los «indeseables», víctimas de homicidios achacadas a los Apóstoles, aunque no directamente a Uribe. Como Yubán Ceballos, un trabajador, o Georlin Agudelo.
El exterminio, como lo llaman el Tribunal y la Corte, es uno de los argumentos para considerar como de lesa humanidad a los crímenes que pesan sobre Uribe. El Tribunal le dedicó todo un aparte a sustentar por qué los delitos no deben arriesgarse a la prescripción.
Primero, el crimen de lesa humanidad «demanda un contexto general dentro del cual se desarrolla el ataque ordenado contra la población civil, del cual tiene pleno conocimiento el agente que lo realiza». En el conflicto armado, los Doce Apóstoles apuntaban a la eliminación sistemática de personas.
Segundo, los crímenes «requieren de un móvil» que «no se contrae a motivos raciales, nacionales, religiosos o políticos». En el caso de Uribe y los Apóstoles, lo que los impulsaba era «la existencia de presuntos auxiliadores de las guerrillas» que se convirtieron en «población estigmatizada».
«El ataque bajo el cual se desarrollen las conductas debe ser generalizado, vale decir, masivo, frecuente, ejecutado colectivamente, de gravedad considerable y dirigido contra multiplicidad de víctimas», apuntó la sentencia, que revisó «constantes homicidios» de los «indeseables».
Y, por último, para que la justicia considere a los delitos de lesa humanidad el Estado tiene que jugar un rol, activo o negligente. Los Doce Apóstoles reunieron a «propietarios de tierras, comerciantes, personas civiles y agentes del Estado», principalmente de la Policía.
El delito de concierto para delinquir “consistió en una asociación criminal conformada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, honra y dignidad de la población civil de Yarumal, por criterios discriminatorios y con fines de exterminio”, zanjó la Corte, que revalidó el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Uribe.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Dónde cumplirá la condena Santiago Uribe Vélez?
El hermano del expresidente Álvaro Uribe empezó a cumplir la pena de 28 años de prisión en el Grupo de Caballería Mecanizado N.° 4, Juan del Corral, en Rionegro (Antioquia). La Corte Suprema dejó en firme la condena y rechazó el recurso extraordinario de casación con el que su defensa buscaba reabrir el caso.
¿Por qué fue condenado Santiago Uribe?
La justicia concluyó que fue líder del grupo paramilitar los Doce Apóstoles y que tuvo dominio sobre el homicidio del conductor Camilo Barrientos Durán, asesinado en 1994 tras ser señalado como supuesto colaborador de la guerrilla. La condena incluye 25 años por homicidio agravado y tres más por concierto para delinquir.
¿Cuáles fueron las principales pruebas contra Santiago Uribe?
El fallo se apoyó en múltiples testimonios, especialmente los del expolicía Alexander Amaya y del exoficial Juan Carlos Meneses, además de otros elementos probatorios que, según el Tribunal de Antioquia y la Corte Suprema, demostraron que Santiago Uribe dirigía y financiaba a los Doce Apóstoles. Los magistrados descartaron los argumentos de la defensa para desacreditar esas declaraciones.
¿Por qué la justicia calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad?
Porque concluyó que los Doce Apóstoles ejecutaron un ataque sistemático contra la población civil de Yarumal mediante homicidios selectivos de personas consideradas «indeseables» o supuestos auxiliadores de la guerrilla, con participación o tolerancia de agentes estatales. Esa calificación impide que los delitos prescriban y refuerza la gravedad de la condena.











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