Gema Maldonado Cantero
Esta semana se ha conocido la sentencia que condena al Hospital Universitario La Paz a indemnizar con algo más de 218.000 euros a la familia del Dr. Joaquín Díaz Domínguez, jefe del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del centro, fallecido en la primera ola del covid-19. La sentencia, que no es firme y será recurrida, según indican fuentes del propio hospital, concluye que el centro incurrió en una negligencia por omisión al no facilitar las medidas de prevención adecuadas.
No es la primera vez que un juzgado se pronuncia en este sentido reconociendo el contagio laboral por covid-19 de un profesional sanitario y la responsabilidad que la empresa tiene por no poner a su disposición medidas para prevenirlo. El pasado mes de agosto, la justicia valenciana confirmaba una sentencia anterior que había condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con casi 30.000 euros a una médica de familia que pasó más de un mes ingresada tras contagiarse de covid-19 en su puesto de trabajo.
La sentencia, que será recurrida, condena al Hospital La Paz a indemnizar a la familia del Dr. Joaquín Díaz Domínguez porque el centro incurrió en una negligencia por omisión al no facilitar medidas preventivas
Las razones eran las mismas que las del dictamen del jefe de servicio de La Paz: la falta de medidas de seguridad, cuya responsabilidad recae en el centro o en la Administración que les contrató y que debe velar por su seguridad. Además, ambas implican el reconocimiento del contagio laboral, es decir, se infectaron con el SARS-CoV-2 en el ejercicio de su trabajo.
El caso de La Paz
La sentencia relativa al Dr. Joaquín Díaz Domínguez, emitida por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia 28 de Madrid considera probado que estuvo expuesto al virus en el ejercicio de su trabajo y señala que fue el 12 de marzo de aquel 2020, antes incluso de que se declarara el estado de alarma, cuando se contagió. En aquel momento, ya había directrices claras de las autoridades sanitarias, también de la OMS, sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas urgentes.
El jefe de servicio del hospital madrileño se contagió el 12 de marzo de aquel 2020 y se acreditó que había estado atendiendo pacientes durante esos días
Que se trataban de una enfermedad profesional derivada del trabajo ya lo había certificado el propio hospital, según señala la sentencia, y se había acreditado que el médico había estado atendiendo pacientes durante los primeros días de la pandemia. La fallo menciona que el Dr. Díaz Domínguez había solicitado de forma reiterada al hospital instrucciones sobre prevención, pero afirma que el hospital no las proporcionó de forma clara y concreta.
Las indicaciones sobre aspectos como el número máximo de asistentes a reuniones, si había que suspenderlas o qué medidas de protección adoptar fueron «genéricas, ambiguas y carentes de concreción», según informa el Poder Judicial en un comunicado. Tampoco hubo formación sobre cómo prevenir el covid-19 ni se suministraron equipos de protección individual, añade el fallo.
El juzgado determina que el hospital incurrió en «conducta negligente por omisión» y fundamenta la condena en la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos. Entiende que existe una relación directa de causalidad entre la omisión preventiva y el contagio que finalmente terminó con el fallecimiento del especialista. Finalmente, el dictamen determina que el hospital tendrá que indemnizar a la viuda con 154.661 euros y 21.300 euros para cada una de las tres hijas.
El precedente es una sentencia firme de la justicia valenciana que condenó a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con casi 30.000 euros a una médica que pasó más de un mes hospitalizada por covid-19
Precedente similar
Algo muy similar es lo que entendieron el pasado verano los magistrados del Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que confirmaron la sentencia de un juzgado de Valencia por la demanda de una médica de familia por daños y perjuicios contra la Conselleria de Sanidad. La doctora, que ejercía en un centro de salud de Sagunto (Valencia) se contagió de covid-19, con PCR positiva, el 16 de marzo de 2020. La infección la llevó a ingresar en el hospital, donde pasó cuatro días en reanimación y cuatro semanas más en la UCI con una neumonía bilateral.
En este caso, fue el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien determino que el origen de la baja era una contingencia laboral y, después la Inspección de Trabajo consideró que la empresa era responsable por no poner las medidas de seguridad necesarias, según indica el Poder Judicial en una nota.
Los magistrados consideraron que el daño que sufrió «tuvo su origen en el contagio del virus (…) que le generó el periodo de incapacidad temporal y las secuelas que vienen recogidas en los hechos probados de la sentencia de instancia». La sentencia, que no es recurrible, «establece la relación de causalidad» entre su labor en el centro de salud y el contagio y la falta de medidas de prevención y salud laboral. La condena en ese caso recayó sobre la Conselleria, que debía indemnizar a la médica de familia con 29.939 euros por daños y perjuicios.














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