La Resolución 695 de 2026 estableció el nuevo listado de servicios y tecnologías que quedan por fuera de la financiación con recursos públicos en Colombia. La medida fue expedida por el Ministerio de Salud el 16 de abril y redefine qué procedimientos, medicamentos e intervenciones no serán cubiertos por el sistema, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y priorizar tratamientos con respaldo científico.
La actualización impacta directamente a usuarios, EPS, prestadores y actores del sistema, ya que fija reglas claras sobre qué se puede financiar con dineros públicos. Según el Gobierno, el ajuste responde a criterios técnicos y científicos, además de un proceso participativo que incluyó consultas en 25 departamentos y en Bogotá.
¿Qué cambia con la Resolución 695 de 2026 en Colombia?
La Resolución 695 de 2026 reemplaza la normativa anterior y consolida un anexo técnico con 117 exclusiones, incluyendo tres nuevas incorporaciones. Además, mantiene la mayoría de restricciones ya vigentes y ajusta algunos códigos médicos.
Entre las novedades más relevantes están:
- La inclusión de nuevas exclusiones como el minoxidil para alopecia, la diacereína para artrosis y la restauración dental con incrustaciones metálicas.
- La eliminación de un código relacionado con dolor neuropático.
- La revisión pendiente de tecnologías como el plasma rico en plaquetas.
Esta actualización se basó en evaluaciones realizadas desde 2017 hasta 2025, incluyendo participación de pacientes, expertos y ciudadanía.

Lista de medicamentos y tratamientos que NO cubren las EPS
Uno de los puntos más consultados sobre la Resolución 695 de 2026 es qué procedimientos quedan excluidos. El documento establece varios bloques clave:
Procedimientos estéticos
El sistema no financiará intervenciones con fines cosméticos, entre ellas:
- Liposucción, rinoplastia estética y lifting facial
- Mamoplastia de aumento y gluteoplastia
- Bichectomía y rejuvenecimiento vaginal
- Procedimientos de modificación genital o facial sin indicación médica
Tratamientos de fertilidad
También quedan por fuera:
- Inseminación artificial
- Fecundación in vitro (FIV)
Terapias sin evidencia científica
Se excluyen prácticas alternativas sin respaldo clínico, como:
- Ozonoterapia
- Aromaterapia
- Delfinoterapia
- Psicoterapia tipo “psicomagia”

Productos de uso personal
El sistema tampoco cubrirá artículos de consumo cotidiano como:
- Cosméticos y cremas
- Pañitos húmedos y gel antibacterial
- Alimentos procesados o suplementos dietarios
¿Qué medicamentos y tratamientos siguen excluidos?
La Resolución 695 de 2026 mantiene restricciones en varios medicamentos, especialmente cuando se usan en condiciones específicas.
Algunos ejemplos incluyen:
- Combinaciones de acetaminofén con codeína o hidrocodona
- Diazepam en ciertos usos
- Erlotinib sin mutación específica
- Teofilina como monoterapia en EPOC
Además, hay exclusiones que aplican solo en determinados diagnósticos, como dolor neuropático, esclerosis múltiple progresiva o algunos tipos de cáncer.
¿A quién aplica la Resolución 695 de 2026?
La norma tiene un alcance amplio. Aplica a:
- Usuarios del sistema de salud
- EPS y aseguradoras
- Clínicas, hospitales y prestadores
- Entidades públicas y privadas del sector
Desde su publicación, la Resolución 695 de 2026 entró en vigencia y se convierte en referencia obligatoria para definir qué servicios pueden ser financiados con recursos públicos.
¿Qué es la Resolución 695 de 2026?
Es la norma que define qué servicios y tecnologías no serán cubiertos con recursos públicos en salud en Colombia.
¿Cuántos servicios quedaron excluidos?
El listado incluye 117 exclusiones, con nuevas incorporaciones frente a la resolución anterior
¿Los procedimientos estéticos los cubre la EPS?
No. La mayoría de procedimientos estéticos quedaron excluidos, salvo casos con justificación médica.












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