
La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia que está generando fuerte debate jurídico y social en el país.
La Sala Penal del alto tribunal sentó una posición contundente frente a la prostitución y la explotación sexual, al advertir que estos fenómenos deben analizarse desde un enfoque de Derechos Humanos y no únicamente desde una perspectiva comercial.
De acuerdo con la mencionada Sala Penal, la decisión se produjo al resolver el caso de un hombre condenado en Medellín por ofrecer dinero a varias niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizar actos sexuales. El procesado fue sentenciado por explotación sexual comercial y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años.
¿Cuáles fueron las consideraciones que hizo la Corte sobre la prostitución y la explotación sexual?
Sin embargo, según se explica en el documento, más allá de la condena, la sentencia llamó la atención por las consideraciones que hizo la Corte sobre la prostitución y la explotación sexual.
En uno de los apartes más relevantes, los magistrados señalaron que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”.
Sumado a eso, la Sala Penal también cuestionó el uso de expresiones como “cliente” o “usuario” en casos relacionados con explotación sexual. Según la Corte, esos términos pueden terminar justificando este tipo de conductas. Por eso, el fallo propone utilizar expresiones como “explotadores sexuales”, “demandantes” o “prostituyentes”.
Un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo
Además, el alto tribunal citó informes internacionales y documentos de Naciones Unidas para sostener que “la prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos”, sino como “un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo”.
En ese mismo sentido, la Corte también advirtió que detrás de estos fenómenos existen contextos de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. Según la sentencia, la explotación sexual “reduce a las niñas, niños y adolescentes a la condición de objeto de consumo” y convierte a las víctimas en mercancía.
Otro de los puntos centrales del fallo tiene que ver con quienes pagan por acceder sexualmente a menores de edad. Para la Corte, y según lo detalla en el documento, esas personas no son actores secundarios, sino protagonistas directos de la explotación sexual.
El primer eslabón de la cadena de explotación
La sentencia señala textualmente que quien paga por acceder sexualmente a un menor “no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.
Incluso, la Sala Penal reiteró que basta con ofrecer dinero o cualquier tipo de beneficio económico a un menor para que exista explotación sexual comercial.
En relación a ese tema, los magistrados afirmaron que “basta que un adulto ofrezca una remuneración o dádiva” para que el menor sea convertido en “objeto sexual y objeto comercial”.
En el caso concreto, la investigación reveló que el condenado ofrecía dinero a las víctimas para realizar tocamientos y otros actos sexuales. Una de las menores relató que “él nos dio plata y nos dijo que, si nos dejábamos tocar el cuerpo”.
La Corte documentó además que varias de las víctimas sufrieron graves afectaciones emocionales y psicológicas, y que una de las menores incluso intentó quitarse la vida tras lo ocurrido.
Finalmente, en relación al caso que desató la decisión de la Corte, la Sala Penal confirmó la condena y reiteró que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes constituye una grave vulneración de derechos humanos que debe enfrentarse con una protección reforzada desde la justicia y el Estado











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