«Parálisis» en la justicia por tutelas por elecciones 2026

Un escueto fallo de tutela, de seis páginas, pudo pasar al olvido entre los más de 3.200 amparos que diariamente se radican en Colombia. Pero el Tribunal Superior de Bogotá decidió aprovecharlo para llamar la atención ante los obstáculos de su labor.

Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, un abogado exfuncionario del Consejo de Estado, presentó una tutela contra el presidente Gustavo Petro alegando vulneraciones a los derechos fundamentales a la buena fe, confianza legítima y participación en el ejercicio y control del poder político.

Según la demanda, sus garantías se vieron perjudicadas porque el 6 de julio el mandatario publicó un trino extenso en el que desconocía la victoria de Abelardo de la Espriella en los comicios aduciendo un “fraude electoral por vía algorítmica y con financiación extranjera”.

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá respondió con un fallo de seis páginas que solo le dedica cinco párrafos al caso. El tercero anuncia la negativa a la tutela de Gutiérrez, y el siguiente habla de una “parálisis” en los casos que corresponden a cada especialidad judicial.

De acuerdo con cifras del Consejo Superior de la Judicatura, el órgano rector y de gobierno de la Rama Judicial, las tutelas aumentaron un 162% en los últimos cinco años, pasando de 459.680 en 2020 a más de 1,2 millones en 2025, sin contar las decisiones de las altas cortes —como las revisiones en la Corte Constitucional— y las impugnaciones, las segundas instancias de los procesos de amparo.

Un fallo sobre Petro derivó en una advertencia por la sobrecarga de tutelas

El derecho de petición es, históricamente, el más reclamado. El Tribunal de Bogotá recalca que las tutelas abarcan desde “la persona a la que no se le resuelve una petición hasta las controversias en torno a la elección presidencial”, lo que impacta en el trabajo de los despachos.

Las demandas, caracterizadas por requisitos flexibles para que sean accesibles a toda la población — y reconocidas como un triunfo de la Constitución de 1991—, atraviesan “toda clase de dramas y dificultades que cotidianamente vive la gente”.

Todo ello “nos ha convertido, predominantemente, en jueces y magistrados de tutela, con la consecuente parálisis de los casos correspondientes a nuestra especialidad”, sostienen los magistrados Carlos Héctor Tamayo y Jaime Andrés Velasco, y la magistrada Xenia Rocío Trujillo, quienes negaron el amparo de Néstor Gutiérrez.

Una semana atrás, la justicia tuvo que tomar un rumbo clave para responder a cientos de tutelas que hablaban de fraude en los comicios. El 23 de junio la representante a la Cámara Tamara Argote invitó a una “tutelatón”, un intento temerario de radicar tutelas masivamente en contra del proceso electoral. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le puso un freno al operativo.

Argote buscaba saltar de la Cámara al Senado, pero los votos de la lista cerrada del izquierdista Pacto Histórico le alcanzaron para veinticinco curules y la representante estaba en el renglón veintisiete. La congresista diseñó la plantilla de una tutela que replicaron más de seiscientas personas solo en Bogotá, su circunscripción.

La ‘tutelatón’ por las elecciones incrementó la presión sobre los despachos judiciales

Según datos del Tribunal Superior de Bogotá, a la sede judicial llegaron 622 tutelas relacionadas con los comicios entre el 23 de junio, el día del llamado de Argote, y el primero de julio. Los despachos tuvieron que acumular los expedientes. El Tribunal Administrativo resolvió una de las demandas y trazó las pautas para las demás.

“Partiendo de la base de que en todas ellas se formulan hechos y pretensiones de similar naturaleza, la Sala resolverá lo expuesto en la acción constitucional principal, entendiéndose que la decisión y sus efectos se hacen extensivos a los demás”, indicó la sentencia, que apuntó que ningún accionante demostró irregularidad alguna en el proceso electoral.

Mirtha Abadía fue la magistrada ponente. La Sección Segunda se refirió, inicialmente, a la tutela de Susana López Aristizábal, una vallecacuana con tecnólogos en obras civiles y sistemas de gestión ambiental que actualmente es contratista del Sena en su natal Tuluá, en el Centro Latinoamericano de Especies Menores.

La demanda, siguiendo la plantilla, alegaba vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la participación política, el acceso a la información, la petición y el acceso a los documentos públicos. Y pedía custodiar los documentos que resultaron de las elecciones, como los formularios E-14.

“El software electoral carece de la función para auditar o detectar modificaciones en los formularios E-14″, reprocha el modelo de tutela, que replicaron centenares de accionantes y que critica el escrutinio en el exterior por no contar “con un sistema de auditoría física que permita validar la autenticidad de los votos emitidos”.

La justicia descartó las denuncias de fraude

La tutela incluía, en total, nueve pretensiones finalmente rechazadas: ordenar a la Registraduría y al Consejo Nacional Electoral (CNE) “garantizar la conservación integral, custodia, inalterabilidad y trazabilidad” de toda la documentación; suspender cualquier “modificación, depuración” o actualización de las bases de datos electorales; realizar una auditoría “técnica, independiente y forense”, y verificar los E-14 —las actas con los resultados del conteo de votos—, entre otras peticiones.

Todo fue desestimado. “Los accionantes, si consideran que hubo adulteración en los documentos”, las actas o los formularios, “pueden interponer la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación”. El Tribunal, por su parte, “estima que los documentos expedidos con ocasión de las elecciones presidenciales del año 2026 tienen garantizada su trazabilidad, integridad y conservación”.

El fallo tampoco le dio paso a una auditoría técnica sobre el software electoral, porque los accionantes “no acreditaron, siquiera sumariamente, las presuntas irregularidades” de la plataforma, que en todo caso “no tiene injerencia en el conteo de votos”, sino que solo procesa, publica y divulga los resultados.

La quinta pretensión era ordenar un recuento físico de votos, algo que el Tribunal negó, sobre todo porque los testigos electorales presentaron reclamaciones —un paso ordinario en el proceso de consolidación de resultados— que luego retiraron.

El Tribunal resolverá en el mismo sentido todas las tutelas del mismo tema. Los más de seiscientos accionantes pueden, de todos modos, ir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tratar de anular la resolución que declaró a Abelardo de la Espriella presidente electo, aunque el pronóstico en aquella instancia tampoco es alentador.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué el Tribunal Superior de Bogotá habló de una “parálisis” en la justicia?

Al negar una tutela relacionada con las elecciones presidenciales de 2026, la Sala Penal advirtió que el crecimiento acelerado de las acciones de tutela ha convertido a jueces y magistrados, principalmente, en jueces constitucionales, afectando el trámite de los procesos propios de cada especialidad judicial y generando retrasos en la administración de justicia.

¿Qué fue la ‘tutelatón’ promovida tras las elecciones presidenciales?

La representante Tamara Argote impulsó una estrategia para radicar masivamente tutelas que cuestionaban el proceso electoral y denunciaban un supuesto fraude. Solo en Bogotá llegaron 622 acciones constitucionales con argumentos prácticamente idénticos, lo que obligó a los despachos judiciales a acumular los expedientes y resolverlos bajo un mismo criterio.

¿Qué decidió la justicia sobre las denuncias de fraude electoral?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó las pretensiones de los accionantes al concluir que no aportaron pruebas de las supuestas irregularidades. También descartó ordenar auditorías al software electoral, recuentos físicos de votos o medidas adicionales de custodia, al considerar que los mecanismos de conservación y trazabilidad de la documentación ya estaban garantizados.

¿Qué alternativas les quedan a quienes cuestionan el resultado de las elecciones?

Aunque las tutelas fueron negadas, los accionantes todavía pueden acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para intentar anular el acto que declaró presidente electo a Abelardo de la Espriella. Sin embargo, los primeros pronunciamientos judiciales anticipan un panorama poco favorable para las denuncias de fraude.

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