
El presidente Gustavo Petro anunció la firma del decreto que da inicio a la primera zona de concentración de combatientes en el marco de la política de paz total. “He firmado el decreto de la primera zona de concentración de combatientes para su desmovilización en el sur del país”, afirmó el mandatario, al referirse a la medida que busca facilitar el tránsito de integrantes de este grupo hacia un espacio de ubicación temporal definido por el Gobierno.
La medida se dirige a integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), un grupo armado disidente de la Segunda Marquetalia que opera en el sur de Colombia, principalmente en los departamentos de Putumayo y Nariño, y que participa en la actual mesa de diálogos con el Gobierno.
En su declaración, el jefe de Estado defendió el enfoque de su política frente al narcotráfico y señaló que “no es con misiles contra el campesinado como se acaba el narcotráfico, es con la erradicación voluntaria de cultivos de hoja de coca”. En la misma línea, sostuvo que “es con el diálogo y la paz que podemos y ya lo demostramos, certificadamente, disminuir los cultivos de hoja de coca”.
Suspensión de operaciones militares
Uno de los puntos centrales del decreto es la orden de suspender temporal y de manera focalizada las operaciones militares ofensivas y especiales de policía contra estas disidencias, suspensión regirá desde el 14 de junio de 2026 a las 00:00 horas hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas.
La medida no es de carácter general, sino que se limita exclusivamente a las rutas y zonas acordadas para el desplazamiento, preagrupamiento y llegada de los integrantes del grupo armado, quienes deberán estar incluidos en un listado previamente reconocido por el Gobierno. Además, la información relacionada con estos movimientos tendrá carácter reservado.
El decreto también establece que durante este periodo este grupo armado no podrá realizar acciones ofensivas contra la Fuerza Pública ni desarrollar conductas que puedan interpretarse como incumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogos. De igual manera, sus integrantes deberán cumplir con los tiempos y condiciones definidos para el traslado hacia la zona.
Se aclara que la suspensión de operaciones no exime a la Fuerza Pública de sus obligaciones constitucionales, por lo que su actuación continuará enmarcada en la Constitución, la ley, el respeto por los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El decreto, expedido por el Ministerio de Defensa, establece la creación de un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y ordena la suspensión temporal y focalizada de operaciones militares ofensivas y especiales de policía. Estas medidas se adoptan en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), con el objetivo de facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia una zona previamente autorizada por el Gobierno nacional.
La decisión se articula con la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual se autorizó la creación de una Zona de Ubicación Temporal en el municipio de Valle del Guamuez, en el departamento de Putumayo. De acuerdo con el decreto, esta zona tiene como finalidad adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de los integrantes del grupo armado y contribuir a la terminación del conflicto armado, en paralelo con procesos de transformación territorial y sustitución de economías ilegales por actividades productivas legales.
Traslado de integrantes de la CNEB se hará bajo rutas y condiciones reservadas
El documento también recoge los antecedentes del proceso de negociación, que inició formalmente con la instalación de la mesa de diálogos en 2024. En este espacio participan estructuras que evolucionaron de la denominada Segunda Marquetalia y que actualmente se agrupan bajo la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano.
Asimismo, el proceso incluye compromisos relacionados con la transformación territorial, entre ellos la sustitución voluntaria de 30.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito en los departamentos de Nariño y Putumayo, con participación de autoridades locales y comunidades.
Como parte central del decreto, se establece el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, una instancia de carácter tripartito integrada por el Gobierno nacional, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA). Este mecanismo será el encargado de supervisar la implementación de la zona, verificar el cumplimiento de los acuerdos y atender posibles incidentes o controversias que se presenten durante el proceso.
El mecanismo contará con una estructura compuesta por una instancia general de coordinación, equipos locales de monitoreo, comisiones de verificación y una comisión de resolución de controversias. Desde el territorio, específicamente en el departamento de Putumayo, se realizará el seguimiento permanente y se entregarán informes mensuales a la Mesa de Diálogos de Paz.
El decreto establece que durante la implementación de estas medidas se mantendrá plenamente el Estado de Derecho, por lo que las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones sin interrupciones. También se dispone que la Unidad Nacional de Protección garantizará la seguridad del personal que integra el mecanismo, mientras que la Policía Nacional estará a cargo de la seguridad de las instalaciones donde se desarrollen las actividades relacionadas.
Adicionalmente, se señala que las actuaciones de los funcionarios públicos y de los miembros de la Fuerza Pública en el marco de la implementación de la zona y del mecanismo no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, siempre que se ajusten al cumplimiento de sus funciones y a lo dispuesto en la ley.
Finalmente, el decreto ordena la conformación de un Puesto de Mando Unificado, liderado por la Gobernación del Putumayo, que tendrá la función de articular a las entidades del Estado para hacer seguimiento a las distintas fases del proceso, incluyendo el desplazamiento, el preagrupamiento y la ubicación de los integrantes del grupo armado en la zona autorizada.
¿Desde cuándo regirá el decreto?
Regirá desde el 14 de junio de 2026 a las 00:00 horas hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas.
¿Hacia quiénes está dirigido?
A integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), un grupo armado disidente de la Segunda Marquetalia
¿Qué busca el decreto y en qué zonas?
Busca la sustitución voluntaria de 30.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito en los departamentos de Nariño y Putumayo.











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