Posesión de De la Espriella se puede hacer fuera de Bogotá

Un concepto emitido por las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes concluyó que es jurídicamente posible trasladar de manera temporal la sede del Congreso para la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto, siempre que ambas corporaciones adopten la decisión mediante el procedimiento correspondiente.

El documento respondió a una consulta elevada por el equipo de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella y analizó el marco constitucional, legal y reglamentario aplicable a la instalación de una sesión conjunta del Congreso en un lugar distinto a su sede habitual.

Constitución no fija una sede exclusiva

De acuerdo con el concepto, la Constitución Política establece que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso, pero no determina de manera expresa que la ceremonia deba realizarse exclusivamente en el Capitolio Nacional o en la ciudad de Bogotá.

Por esa razón, las secretarías generales concluyeron que existe la posibilidad de que el Congreso sesione temporalmente en otro lugar para cumplir con ese acto constitucional, siempre que la decisión sea adoptada por las dos cámaras y se respeten las competencias previstas en el ordenamiento jurídico.

El análisis también indica que el traslado tendría un carácter excepcional y únicamente aplicaría para la realización de la sesión conjunta convocada con motivo de la posesión presidencial, sin modificar la sede ordinaria del Congreso.

Según el concepto, para hacer efectivo ese cambio es necesario que tanto el Senado como la Cámara aprueben la medida mediante votación de mayoría simple, en desarrollo de sus respectivas competencias.

El documento recomienda anticipar las decisiones logísticas y de seguridad

Además del análisis jurídico, el concepto advierte que una eventual modificación del lugar de la ceremonia exige una planeación previa que permita garantizar el normal desarrollo de la sesión conjunta del Congreso.

En ese sentido, recomienda que cualquier decisión sea adoptada con suficiente anticipación para facilitar la coordinación institucional y atender aspectos relacionados con la logística, el protocolo y la seguridad del evento.

El concepto fue elaborado en respuesta a la solicitud formulada por el equipo de empalme del presidente electo y se limita a analizar la viabilidad jurídica del traslado temporal de la sede del Congreso para la ceremonia de posesión presidencial, sin pronunciarse sobre la conveniencia política o administrativa de adoptar esa decisión.

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