qué dice la ley colombiana

El equilibrio de una democracia depende en gran medida de la neutralidad de sus instituciones. Cuando los ciudadanos acuden a las urnas, deben tener la certeza de que el Estado no está inclinando la balanza a favor de ningún candidato. Por esta razón, la legislación colombiana es sumamente estricta al regular qué pueden y qué no pueden hacer las personas que trabajan con el gobierno en época electoral.

La norma suprema que rige este comportamiento es la Constitución Política de Colombia de 1991. En su artículo 127, la carta magna aborda de manera directa la relación entre los servidores del Estado y las contiendas electorales.

El objetivo principal de este artículo es evitar que los recursos públicos, el poder de mando o la influencia de un cargo institucional se utilicen para beneficiar a un partido político o a un aspirante a cargos de elección popular como presidencia, alcaldías o gobernaciones.

¿Cómo funciona la participación en política?

La Constitución divide a los trabajadores del Estado en dos grandes grupos, quienes no pueden participar en época electoral y quienes pueden, bajo ciertos límites, realizar algún tipo de participación:

La ley establece que los políticos no pueden favorecer a un político en tiempos electorales.Crédito: www.magnific.com

1. Restricción absoluta

Existen ciertos cargos que, por su naturaleza, tienen prohibido de manera tajante cualquier tipo de actividad política o deliberación pública. En este grupo se encuentran las personas que ejercen autoridad civil, política, judicial o militar. Entre ellos están:

  • Los miembros de la Fuerza Pública (Ejército y Policía).
  • Los jueces, fiscales y magistrados de las altas cortes.
  • Los integrantes de los organismos de control (Procuraduría, Contraloría y Defensoría del Pueblo).
  • Los empleados del sector electoral (Registraduría y Consejo Nacional Electoral).
  • Los ministros y directores de departamentos administrativos.
  • Presidente de la república, gobernantes y alcaldes.

2. Restricción general por vacío legal

La Constitución menciona que los demás empleados del Estado (aquellos que no tienen cargos de dirección o mando) podrían participar en política bajo las condiciones que determine una Ley Estatutaria.

Sin embargo, el Congreso de la República no ha aprobado una ley de este tipo que regule el «cómo» y el «cuándo». Debido a este vacío, las altas cortes de la justicia colombiana han determinado que la prohibición se extiende a la gran mayoría de los empleados públicos del país. Mientras no exista esa ley, ningún funcionario común puede hacer campaña.

¿Qué leyes que complementan la prohibición de participación en política?

Además de la Constitución, el marco legal colombiano cuenta con herramientas específicas para vigilar y castigar a quienes incumplan estas directrices. Las dos normas más importantes en la ley colombiana son:

Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario)

Este código es el manual de conducta de los trabajadores del Estado. En su artículo 60, califica la intervención en política como una falta gravísima. Esto significa que cometer esta infracción puede acarrear las sanciones más severas del sistema civil, como la pérdida definitiva del empleo y la imposibilidad de volver a trabajar con el Estado por determinada cantidad de años.

La ley busca proteger el voto popular.
La ley busca proteger el voto popular.Crédito: www.magnific.com

Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)

Esta norma se activa meses antes de que se realicen votaciones en el país. Su propósito es congelar ciertos movimientos administrativos para que los gobernantes de turno (alcaldes y gobernadores) no utilicen la contratación del Estado o las obras públicas como herramientas para conseguir votos para sus sucesores. Por ejemplo, restringe la contratación directa y prohíbe la inauguración de obras en eventos públicos con candidatos presentes.

Casos prácticos: ¿Cuándo se infringe la ley?

Para entender la norma sin caer en confusiones, es útil revisar los escenarios cotidianos donde se materializa la participación indebida en política. Un funcionario público incurre en una falta legal en los siguientes casos:

  • Uso de las redes sociales: Publicar videos, imágenes o textos en cuentas personales o institucionales apoyando abiertamente a un candidato, o compartiendo propaganda de un partido político.
  • Uso de bienes públicos: Utilizar los vehículos oficiales, las oficinas, las impresoras, el internet de la entidad o el tiempo de la jornada laboral para organizar reuniones políticas o diseñar propaganda.
  • Presión a subordinados y contratistas: Coaccionar a los empleados de menor rango o a las personas con contratos de prestación de servicios para que asistan a manifestaciones, voten por alguien en específico o aporten dinero a una campaña, bajo la amenaza de despedirlos o no renovar sus contratos.
  • Portar elementos alusivos: Llevar camisetas, gorras, distintivos o folletos de un partido político dentro de las instalaciones de una entidad pública.
  • Financiación: Aportar dinero propio o de la entidad para sostener de manera económica la campaña de cualquier candidato.

¿Quiénes sí pueden participar en política?

La ley colombiana establece una excepción lógica. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, como los senadores, representantes a la cámara, diputados de las asambleas, concejales y ediles, sí pueden hacer política activa.

La naturaleza de su cargo es eminentemente política, ya que pertenecen a partidos y ganaron su curul mediante el voto popular. No obstante, ellos tampoco pueden usar los recursos económicos del Estado ni la infraestructura pública para sus campañas o las de sus aliados.

Los colombianos pueden denunciar políticos que participen indebidamente en el proceso electoral.
Los colombianos pueden denunciar políticos que participen indebidamente en el proceso electoral.Crédito: www.magnific.com

Las autoridades que juzgan estos casos

Cuando se sospecha que un funcionario ha violado estas normas, el sistema colombiano activa diferentes alarmas según la gravedad del asunto:

  1. La Procuraduría General de la Nación: Encargada de la parte disciplinaria. Puede suspender temporalmente al funcionario mientras investiga y, si lo halla culpable, lo puede destituir.
  2. La Fiscalía General de la Nación y los jueces penales: La intervención en política también es un delito consagrado en el Código Penal. Un juez puede dictar penas de prisión a los funcionarios que usen su poder para alterar las elecciones.
  3. El Consejo de Estado: Si el infractor es un mandatario elegido por voto popular, este tribunal puede anular su elección.

Cualquier ciudadano del país puede denunciar este tipo de acciones ante las entidades respectivas, las cuales abrirán un proceso en contra del político acusado y determina si en efecto incumplió con la normativa política.

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