Los fraudes digitales en el sector bancario se han convertido en una de las principales amenazas para los clientes en Colombia y el mundo.
Modalidades como el phishing, el robo de credenciales mediante aplicaciones falsas o la suplantación de identidad en plataformas de pago electrónico buscan aprovecharse de la confianza de los usuarios y de la creciente digitalización de los servicios financieros. Estos ataques no solo ponen en riesgo el dinero de los clientes, sino también su información personal y su historial crediticio.
Las consecuencias pueden ser devastadoras: desde la pérdida inmediata de ahorros hasta el endeudamiento por créditos solicitados fraudulentamente a nombre del afectado. Por eso, la Corte Constitucional decidió enviar un «salvavidas» a todos los colombianos que hayan sufrido fraudes bancarios.

Corte Constitucional advierte a los bancos lo que deben hacer si sus clientes sufren fraude
El alto tribunal analizó la llamada ley contra el fraude digital, que contempla medidas para los ciudadanos que hayan sufrido suplantación de su identidad y que hayan resultado afectados por el uso de sus datos para préstamos, créditos, productos de telecomunicaciones, entre otros.
Por medio de la sentencia C-413 de 2025, declaró esa norma constitucional. «La Corte declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria que establece mecanismos para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad», dice la sentencia.
¿Qué dice la norma?
La ley indica que los bancos deberán iniciar un protocolo especial si un cliente denuncia suplantación de identidad para suspender los cobros de las obligaciones y deudas pendientes. La Corte estimó que la medida es proporcional, pues garantiza la protección del buen nombre del ciudadano frente a una afectación mínima para la empresa.
El cliente afectado deberá «aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido suplantada y, con esto, coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a esclarecer los hechos».
Una vez reciba la alerta del ciudadano, el banco tiene la obligación de darle un trámite oportuno dentro de los diez días hábiles siguientes.
Por su parte, el afectado deberá interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía en un plazo de 20 días. «Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador, entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberán esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal, para determinar si continúa con el cobro o no», dice la ley.

Lo que deben hacer los bancos si se comprueba el fraude
La entidad deberá suministrar a las autoridades los datos necesarios para la investigación. Si se comprueba el fraude al cliente, quedará absolutamente exonerado de pagar y los reportes negativos en centrales de riesgo deben desaparecer.
Pero, si se comprueba que la persona no fue suplantada, podrá afrontar procesos judiciales por falsa denuncia.
La Corte consideró que, en su conjunto, la ley no es una medida excesiva, sino una herramienta justa y proporcional para evitar que las víctimas deban asumir las consecuencias del uso fraudulento de su información.












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