
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) ratificó la primera sanción propia que fue emitida contra los siete exjefes del antiguo secretariado de las Farc, quienes reconocieron responsabilidad en un total de 21.396 casos de secuestros y otros crímenes conexos que fueron cometidos en el marco del conflicto armado entre 1993 y 2016.
Esta determinación afecta a Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenko; Jaime Alberto Parra Rodríguez, excomandante del Bloque Oriental de las Farc; Milton de Jesús Toncel Redondo, excomandante del Bloque Sur; Pablo Catatumbo Torres Victoria, excomandante del Bloque Occidental; Pastor Lisandro Alape Lascarro, excomandante del Bloque Magdalena Medio.
De igual forma, está sanción adoptada por parte de la Sección de Apelación de la JEP cobija Rodrigo Granda Escobar, conocido como el canciller de las Farc y al entonces congresista Julián Gallo Cubillos, quien fue comandante del Frente Urbano Antonio Nariño y miembro del Bloque Oriental.
De acuerdo con la JEP los exjefes de las Farc fueron declarados autores por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio. Además, fueron hallados culpable de los delitos de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada y privación grave de la libertad.
Los alcances del fallo fueron explicados por el presidente de la Sección, magistrado Eduardo Cinfuentes, quien definió un nuevo calendario para lograr el cumplimiento de la sanción propia, en procura de avanzar en la reparación de las víctimas acreditadas en el proceso y contribuir al esclarecimiento de la verdad.
La JEP modificó la sanción contra los excomandantes de las Farc por el cargo de esclavitud al considerar que se había presentado una vulneración al debido proceso.
“La Sección encontró que 5 de los 7 condenados también son penalmente responsables, por el mando que ejercían sobre la estructura armada y por no haber evitado la comisión de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como por los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos”, dijo la JEP.
Igualmente, reprochó que no se hubiera tenido en cuenta el criterio de territorialización de la sanción en función de los lugares en los que tuvo lugar la mayor victimización o en los que residen mayoritariamente las víctimas del secuestro, y que “no se hubiera definido un cronograma claro y una secuencia definida de actividades y trabajos restaurativos que dieran cobertura a las condenas de hasta 8 años impuestas a los máximos responsables de las Farc”.
La Sección de Apelación resaltó que la condena debe ser efectiva y no indeterminada, es decir que la sanción propia para los 6 a 8 años impuesta deben determinarse con precisión en la sentencia los trabajos y actividades a realizar, orientadas a restaurar a las víctimas y relacionadas con los daños causados por el secuestro, o bien de manera amplia en el conflicto armado.
“La efectividad de la sanción propia significa que deben restringirse necesariamente los derechos de los responsables, garantizando el componente retributivo de la sanción. Por tanto, deben fijarse horarios de trabajo, lugar de residencia, municipio y departamento de ejecución de las sanciones”, enfatizó la JEP.












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