Exalcalde de Cali, Jorge Ospina irá a prisión por desacato

El panorama judicial para la Nueva EPS se complica. El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá emitió una fuerte sanción contra Jorge Iván Ospina Gómez, quien funge como Agente Especial Interventor de la entidad, tras declarar que incurrió en desacato a una orden judicial proferida en diciembre de 2025.

Los motivos de la sanción

La decisión se originó por el caso de la ciudadana Luz Mila Ferreira, quien interpuso una tutela para que se le suministrara un «stent redireccionador de flujo», insumo vital para su estado de salud. Ante la negligencia de la Nueva EPS, la paciente se vio obligada a costear el dispositivo por sus propios medios, por un valor de $62.835.004.

A pesar de que el juez ordenó el reintegro inmediato de este dinero en un plazo de 72 horas (sentencia del 16 de diciembre de 2025), la entidad ignoró los requerimientos judiciales durante más de cuatro meses.

Detalles del castigo judicial

La providencia, firmada por la jueza Catalina Piedrahita Gutiérrez, resuelve lo siguiente:

  • Arresto: Se imponen cinco (5) días de arresto para Jorge Iván Ospina Gómez, los cuales deberá cumplir en las instalaciones que se determinen posteriormente.
  • Multa: El funcionario deberá pagar una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Cumplimiento inmediato: Se le ordena dar trámite urgente al reembolso de los recursos a la accionante.
  • Compulsa de copias: El juzgado solicitó a la Superintendencia de Salud iniciar un proceso sancionatorio adicional contra la Nueva EPS por este incumplimiento reiterado.

¿Por qué recae la sanción sobre Ospina?

El fallo subraya que, aunque la orden original se dio antes de su posesión, la responsabilidad institucional es continua. Jorge Iván Ospina fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante acta de posesión del 13 de abril de 2026, adquiriendo la carga procesal de todos los asuntos pendientes de la entidad.

El juzgado calificó la conducta de la Nueva EPS como dolosa, señalando que no hubo una imposibilidad real de cumplimiento, sino una «falta de voluntad» y un silencio administrativo que vulneró los derechos fundamentales de la paciente.

El expediente será remitido al Tribunal Superior de Bogotá para que se surta el trámite de consulta sobre las sanciones impuestas.

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