La segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio definirá quién será el nuevo presidente de Colombia para el periodo 2026-2030. Tras los resultados de la primera vuelta, en la que ninguno de los candidatos logró superar el 50 % de los votos válidos, millones de ciudadanos deberán regresar a las urnas para elegir entre los dos aspirantes que obtuvieron la mayor votación.
En medio de los preparativos para la jornada electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que no todos los colombianos estarán habilitados para participar. La autoridad electoral explicó que existen varias situaciones que impiden ejercer el derecho al voto, relacionadas con el censo electoral, la documentación requerida y algunas restricciones legales vigentes.
Por esta razón, la entidad hizo un llamado a los ciudadanos para verificar con anticipación su situación electoral y evitar inconvenientes el día de las elecciones. Estos son los casos en los que una persona no podrá votar en la segunda vuelta presidencial de Colombia.

Lista de colombianos que NO podrán votar en la segunda vuelta
Jóvenes que cumplieron 18 años después del cierre del censo
Uno de los principales grupos que no podrá votar en la segunda vuelta presidencial está conformado por los ciudadanos que alcanzaron la mayoría de edad después del cierre del censo electoral.
La Registraduría explicó que únicamente quedaron habilitados para participar quienes cumplieron 18 años y tramitaron su cédula antes del 12 de abril de 2026, fecha establecida para el cierre del censo electoral utilizado en estas elecciones.
Personas que no aparecen en el censo electoral
Tampoco podrán votar los ciudadanos que no figuren dentro del censo electoral oficial.
La entidad recordó que este registro es el que determina quiénes están habilitados para sufragar y en qué puesto de votación deben hacerlo. Por ello, recomendó consultar previamente el lugar de votación para verificar que la información esté actualizada.
Colombianos en el exterior que no realizaron la inscripción
Los ciudadanos que actualmente se encuentren fuera del país y no hayan inscrito previamente su cédula en un consulado tampoco podrán participar en la segunda vuelta presidencial.
La Registraduría recordó que el proceso de inscripción era un requisito obligatorio para quienes deseaban votar desde el exterior durante las elecciones presidenciales de 2026.
Personas con derechos políticos suspendidos
Otro de los grupos que no podrá participar en la jornada electoral corresponde a las personas que tengan suspendidos sus derechos políticos por decisión judicial o por sanciones disciplinarias vigentes.
En estos casos, la restricción se mantiene hasta que la autoridad competente determine el levantamiento de la medida.
Documentos que no sirven para votar
La autoridad electoral también reiteró que para votar será obligatorio presentar la cédula original autorizada.
No serán aceptados documentos como:
- Contraseñas o comprobantes de trámite.
- Fotocopias de la cédula.
- Denuncias por pérdida del documento.
- Carnés o identificaciones diferentes a las autorizadas por la Registraduría.
Quienes se presenten con alguno de estos documentos no podrán ejercer su derecho al voto.

¿Quiénes sí podrán votar el 21 de junio?
La Registraduría indicó que podrán participar en la segunda vuelta presidencial todos los ciudadanos que aparezcan en el censo electoral, presenten un documento válido y no tengan restricciones legales para ejercer el sufragio.
La entidad invitó a los colombianos a consultar con anticipación su puesto de votación y verificar su situación electoral para evitar contratiempos durante la jornada del próximo 21 de junio.
Claves del tema: quiénes NO podrán votar en la segunda vuelta
¿Quiénes no podrán votar en la segunda vuelta presidencial?
Los ciudadanos que no figuren en el censo electoral, quienes cumplieron 18 años después del 12 de abril de 2026, las personas con derechos políticos suspendidos y quienes no presenten un documento válido.
¿Se puede votar con la contraseña de la cédula?
No. La Registraduría exige presentar la cédula original habilitada para votar.
¿Los jóvenes que cumplen 18 años en junio pueden votar?
No. Solo quedaron habilitados quienes alcanzaron la mayoría de edad antes del cierre del censo electoral del 12 de abril de 2026.











Deja una respuesta